CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y Objeto

        Con la denominación de C. D. TENIS JAEN, se constituye en la localidad de Jaén, provincia de Jaén, una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la práctica del deporte.

Artículo 2.- Domicilio Social

          El domicilio social se fija en la calle Doctor Eduardo García Triviño, 11 6º C, código postal 23009, tlfno. 953883619, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club no cuenta con ningún local ni instalación propia.

Artículo 3.- Ambito de actuación

             El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.

Artículo 4.- Régimen Jurídico

            Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por los dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

Artículo 5.- Actividad Deportiva

             La Entidad desarrollará como actividad deportiva exclusiva: TENIS,  a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Tenis.

             Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

Artículo 6.- Obligaciones del club en relación con los deportistas federados

  1. El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
  2. Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

Artículo 7.- Impugnación de actos y acuerdos

  1. Las actividades  de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
  2. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.