CAPITULO II.- LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.

1. - En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:

                    a) Socios o asociados de pleno derecho

                    b) Abonados o colaboradores.

                    c) Deportistas.

                    d) Técnicos.

        2. - Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.

        3- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

        4. - Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.

        5. - Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

ARTICULO 9. – Igualdad de los miembros.

        Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTICULO 10. – Número de socios.

        El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

ARTICULO 11. – Derechos de los miembros.

        1. - Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

        2. – Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:

                    a). - Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

                    b). - Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

                    c). - Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

                    d). - Tener acceso a la documentación del club.

                    e). - Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.

                    f). - Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.

                    g). - Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

                    h). - Separarse libremente de la Entidad.

        3. - El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: (dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos; un representante por cada 10 miembros de cada categoría, elegidos por y entre ellos)*

        4. - Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:

                    a). - Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

                    b). - Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

        5. - Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:

                    a). - Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.

                    b). - Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

ARTICULO 12. – Obligaciones de los miembros.

        1. - Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:

                    a). - Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

                    b). - Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

        2. - Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:

                    a). - Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.

                    b). - Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.

        3. - Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

ARTICULO 13. – Adquisición de la condición de socio.

        Para adquirir la condición de socio será necesario:

                    a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.

                    b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

ARTICULO 14. – Pérdida de la condición de socio.

        La condición de socio de pierde:

                    a) Por voluntad propia.

                    b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.

                    c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 15. – Las cuotas.

        Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

                    a) Ordinarias:

    1. - De ingreso. 
    2. - Periódicas. 
    3. - Por uso de instalaciones o servicios, en su caso. 
  1.  

                    b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.