capitulo IV

CAPITULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 35.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.      

        1. - El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

        2. - En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.